a.- Inseminación
artificial conyugal:
La inseminación artificial consiste en colocar el semen
del varón, previamente preparado (capacitado), en el
interior del aparato genital de la mujer. Puede depositarse
en la vagina, el cuello del útero o en el interior
del útero. Aunque hay alguna indicación para
las dos primeras localizaciones (disfunciones sexuales, falta
de eyaculación, alteraciones del meato urinario), en
la práctica casi siempre se prefiere el depósito
del semen en el interior del útero, haciendo casi sinónimo
el término de inseminación artificial intrauterina
al de simplemente inseminación artificial.
Con esta técnica (inseminación
intrauterina) existen más posibilidades de embarazo
pero debe complementarse por sistema con dos técnicas:
la estimulación de la ovulación con preparados
hormonales y la capacitación espermática en
el laboratorio.
Las indicaciones de la inseminación
artificial conyugal intrauterina son
-Alteración en los parámetros
seminales: escasa movilidad y/o escaso número de espermatozoides.
-Trastornos a nivel del cuello uterino:
alteraciones en la secreción del moco, presencia en
el mismo de anticuerpos antiesperma.
-Esterilidad de origen desconocido.
b.- Inseminación artificial con semen de donante:
La técnica es la misma que la descrita para la IAC.
La diferencia fundamental es que el semen procede de un donante
anónimo (congelado previamente y guardado en el banco
de semen).
Las indicaciones son:
-Ausencia total de espermatozoides en el
eyaculado, especialmente si hay también ausencia de
los mismos en biopsias de testículo.
-Riesgo de transmisión de enfermedades
infecciosas o genéticas, si se usa el semen de la pareja.
-Mujer sin pareja.
Algunos aspectos legales en relación
con la IAD:
-Los donantes deben estar libres de enfermedades
hereditarias e infecciosas.
-La donación tiene carácter
anónimo.
-La elección del donante corresponde
al equipo médico, con objeto de garantizar las características
fenotípicas más similares en relación
a la pareja solicitante del semen.
-El máximo número de nacimientos
a partir del semen del mismo donante es de 6.
-Cuando la mujer que solicita el semen tenga
cónyuge, éste debe expresar su consentimiento.
c.- Fecundación in vitro-transferencia embrionaria:
La fertilización in Vitro consiste en la fecundación
de los ovocitos por los espermatozoides en las placas de cultivo
en el laboratorio.
Las fases que permiten este proceso son las siguientes:
-Estimulación ovárica con fármacos (gonadotropinas)
para obtener un número de ovocitos suficiente para
garantizar el éxito del proceso.
-Punción folicular y captación de los ovocitos,
que se realiza bajo sedación profunda.
-Inseminación de los ovocitos con la muestra de semen
capacitado.
-Confirmación de la fecundación, a las 16-20
horas tras la inseminación de los ovocitos.
-Cultivo embrionario in Vitro.
-Transferencia de los embriones, de 2 a 5 días tras
la obtención de los ovocitos.
d.-
Microinyección espermática de los ovocitos:
Es una variante de la fecundación in vitro clásica.
El tratamiento que requiere la mujer es el mismo. Únicamente
hay diferencia en la técnica empleada en el laboratorio.
En éste se lleva a cabo el proceso de microinyectar
un solo espermatozoide en el interior del ovocito. Esto ha
permitido ofrecer las mismas posibilidades de embarazo que
la fecundación in vitro clásica en casos de
oligospermias muy severas e, incluso, en azoospermias. En
este último caso es necesario que se obtengan espermatozoides
en muestras de biopsias de testículo. Estas se realizan
de manera relativamente sencilla, con anestesia local.
e.- Donación de ovocitos:
Es la técnica de reproducción asistida que mayores
posibilidades de embarazo aporta. Las posibilidades de un
ciclo de FIV están en torno al 35%, llegando más
o menos al 80% en 6 ciclos, mientras que en un solo ciclo
de donación de ovocitos son del 50%, llegando al 85-90%
tras 4 intentos.
Permite el poder gestar a una persona sin
reserva folicular en los ovarios (menopausia, menopausia precoz,
baja respuesta a la estimulación en ciclos de FIV),
o a mujeres que pudieran transmitir enfermedades a la descendencia.
La técnica es sencilla en lo referente
a la mujer receptora. Requiere sólo un tratamiento
con preparados hormonales orales y transferencia embrionaria,
tras haber sido inseminados los ovocitos con el semen de su
pareja. La donante precisa de la estimulación de la
ovulación y de la punción de los ovocitos.
Aspectos legales relacionados con la donación
de óvulos:
-La donante debe tener entre 18 y 30 años.
-Se le debe realizar un examen físico
y exploración ginecológica. Se precisan conocer
datos sobre antecedentes de enfermedades hereditarias. Debe
realizarse un estudio analítico, incluida serología,
que descarten enfermedades infecciosas.
-La donación es legal (ley 35/88,
22 de noviembre), gratuita y anónima. La ley especifica
que no debe existir conocimiento entre receptora y donante.
No se puede comerciar con el producto de la donación
(los óvulos), que deben emplearse sólo para
ayudar a una mujer a tener un hijo. No obstante, la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida aconseja que
las donantes reciban una compensación económica
por las molestias que se le ocasionen, derivadas de la dedicación
y el tiempo invertido en el proceso.
f.- Diagnóstico genético preimplantacional:
Es una variante de la fecundación in Vitro, en la cual
se biopsian los embriones para descartar anomalías
cromosómicas o génicas de los mismos, y así
transferir sólo los embriones “sanos”.
Como se desprende de lo dicho, su indicación de elección
son aquellos casos en los que uno de los progenitores es portador
de una anomalía cromosómica o de determinadas
enfermedades génicas.
Otras indicaciones son mujeres con abortos de repetición,
fallos de FIV convencional reiterados o mujeres de edad avanzada.
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